B.O.P. de Almería - Número 238 Viernes, 12 dediciembre de 2025 Pág.18
ADMINISTRACIÓN LOCAL
3503/25
AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO
Ref. Exp.: 91/2025
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (B.O.P. de Almería núm. 242 de 20 de diciembre de 2006), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (B.O.P. de Almería núm. 242 de 20 de diciembre de 2006) en los siguientes términos:
A) TURISMOS
De menos de 8 caballos fiscales: | 17 € |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: | 43 € |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: | 86 € |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: | 107 € |
De 20 caballos fiscales en adelante: | 132 € |
B) AUTOBUSES
De menos de 21 plazas: | 100 € |
De 21 a 50 plazas: | 140 € |
De más de 50 plazas: | 175 € |
C) CAMIONES
De menos de 1.000 Kgs. de carga útil: | 52 € |
De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil: | 100 € |
De más de 2.999 a 9.999 Kgs. de carga útil: | 140 € |
De más de 9.999 Kgs. de carga útil: | 175 € |
D) TRACTORES
De menos de 16 caballos fiscales: | 24 € |
De 16 a 25 caballos fiscales: | 36 € |
De más de 25 caballos fiscales: | 100 € |
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
De menos de 1.000 Kgs. y más de 750 Kgs. de carga útil: | 24 € |
De 1.000 Kgs. A 2.999 Kgs. de carga útil: | 36 € |
De más de 2.999 Kgs. De carga útil: | 100 € |
F) OTROS VEHÍCULOS
Ciclomotores: | 8 € |
Motocicletas de hasta 125 cc: | 8 € |
Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: | 13 € |
Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: | 22 € |
Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: | 39 € |
Motocicletas de más de 1.000 cc: | 74 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Nacimiento a fecha de firma electrónica
La Alcaldesa
Fdo.- Herminia Uroz Iglesias