Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal de Nacimiento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE NACIMIENTO
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de Cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los siguientes servicios en el Cementerio municipal de Nacimiento, tales como: asignación, concesión administrativa y renovación de espacios para enterramientos; exhumaciones e Inhumaciones (comprendiendo el depósito de cenizas en columbarios y los derechos de inhumación de cadáveres o restos en nichos) y cualesquiera otros que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 95/2001, de 3 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa, salvo los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de personas sin recursos.
b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.
Artículo 6º. Cuota Tributaria.
- Nichos (por unidad):• Concesión por 75 años:◦ 1ª Fila……………………………….550,00 €.
◦ 2ª Fila……………………………….650,00 €.
◦ 3ª Fila……………………………….450,00 €.
• Renovación por 75 años:◦ 1ª Fila……………………………….550,00 €.
◦ 2ª Fila……………………………….650,00 €.
◦ 3ª Fila……………………………….450,00 €. - Columbarios (por unidad):• Concesión por 75 años:◦ 1ª Fila……………………………….550,00 €.
◦ 2ª Fila……………………………….550,00 €.
◦ 3ª Fila……………………………….550,00 €.
• Renovación por 75 años:◦ 1ª Fila……………………………….550,00 €.
◦ 2ª Fila……………………………….550,00 €.
◦ 3ª Fila……………………………….550,00 €.
- Inhumaciones (comprendiendo el depósito de cenizas en columbarios y los derechos de inhumación de cadáveres o restos en nichos………………..50,00 €.
- Exhumaciones…………………………………….60,00 €.
Artículo 7º. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8º. Declaración e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9º. Inspección y Recaudación.
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 10º. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementan y desarrollan.
Artículo 11º. Normas de Gestión.
1.- Toda clase de unidades de enterramiento salvo las de construcción particular que por cualquier causa queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.
2.- Cuando las renovaciones de las concesiones no se realizan al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos.
3.- El sujeto pasivo tiene derecho de reversión de la concesión administrativa, procediendo la devolución de la parte proporcional de la tasa abonada, en función del tiempo transcurrido desde que se produjo la concesión y teniendo en cuenta si la unidad está libre de restos, en cuyo caso, correran los gastos a costa del sujeto pasivo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A su entrada en vigor, quedarán derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa